La libertad de expresión, manifestación o reunión, son derechos fundamentales de las personas y están protegidos por la norma constitucional del Estado español, en sus Art. 20 y 21. De acuerdo con éstas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte. Por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando consignas, etc.
El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo.
IDENTIFICACIÓN
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a pedir tu documentación (DNI o pasaporte), siempre que el conocimiento de tu identidad fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienda esta Ley (proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana).
De no lograrse la identificación, los agentes podrán requerirte a que les acompañes a dependencias próximas, bien a Comisaría, Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, donde estarás detenido/a aproximadamente 2 horas hasta que te identifiquen, te podrán fotografiar y tomar huella. No pueden obligarte a someterte a pruebas para la obtención de ADN (saliva, cabello…). En un Libro-Registro se harán constar las diligencias de identificación, así como los motivos y duración de las mismas.
En los casos de resistencia, negativa a identificarte o realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, podrás ser detenido/a.
Tienes derecho a solicitar al agente su número de carnet profesional, éste tiene que llevarlo inscrito en la placa de forma visible en el uniforme, excepto los pertenecientes a las unidades de Intervención Policial (antidisturbios). En éste caso, puedes exigirle que te exhiba su carnet profesional. En caso negativo, puedes pedir al mando de la unidad policial, su número de carnet. Si bien, se aconseja evaluar la situación concreta, pues muchas veces no es muy recomendable.
¿QUÉ HACER ANTE UNA DETENCIÓN?
La detención no puede prorrogarse por más de 72 horas salvo que se aplique la legislación antiterrorista que puede ampliar este periodo 2 días más. A partir de ese momento pasarás a disposición judicial. Los derechos que tienes son los siguientes (Art. 520) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):
- Ser informado/a inmediatamente de las razones de tu detención, especificando los hechos de los que se te acusa.
- A que la policía comunique telefónicamente con la persona que tu elijas (tienes que saber su teléfono de memoria) para informarla del lugar en el que te encuentras detenido/a.
- A llamar a un/a abogado/a de tu confianza para que éste presente durante la toma de declaración.
- A mantener una entrevista reservada con tu abogado/a -aunque no hayas declarado- para que te aconseje sobre cómo debes hacerlo ante el/la juez/a.
- A ser asistido/a por un médico.
- Si eres extranjero/a, tienes derecho a la presencia de un/a intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.
- Identificación de los agentes que te detienen.
- Presentación de la orden de detención. Sin embargo, puede producirse detenciones sin necesidad de presentar dicha orden. A pesar de todo es conveniente que la exijas. En todo caso, si no existe esa orden, la policía tiene la obligación de informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.
El interrogatorio policial se debe hacer siempre la presencia de un/a abogado/a, de tu confianza o el/la de oficio, según los casos. De todos modos, tienes derecho a no declarar y no es recomendable que declares en comisaría sino que esperes a hacerlo ante un juez.
A lo largo de la detención es posible que recibas, en algún momento, la visita de un médico forense. En estos casos, lo primero que debes de hacer es solicitar que acredite documentalmente su identidad. Comprobado esto, conviene que denuncies ante él/ella todo tipo de malos tratos físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido sometido. Si tienes marcas enséñalas y asegúrate que los extremos que denuncies figuren en el informe que éste médico redacte.
HABEAS CORPUS
En los casos de detención ilegal o que no se hayan respetado los derechos de los detenidos, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial inmediata. Lo puede solicitar la persona detenida, su abogado/a, su cónyuge o similar, los padres, hijos/as o hermanos/as. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud. No es conveniente solicitarlo por uno/a mismo/a.
LA DECLARACIÓN JUDICIAL
(Art. 17,3 de la Constitución Española y en el Art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.)
Si has declarado ante la policía, el/la juez/a te preguntará si te ratificas en la declaración (si estás de acuerdo). En este momento recuerda que la declaración judicial tiene mucho más valor que la policial y que aquélla prevalece sobre ésta. Es el momento de negar cualquier declaración autoinculpatoria que hayas realizado en el centro de detención. No importa lo que hayas dicho antes, ahora puedes decir lo contrario. Eres inocente mientras no se demuestre lo contrario.
En relación a la declaración judicial, mantienes el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en tu contra. Es fundamental que nunca dejes de denunciar ante el/la juez/a las amenazas, la tortura o los malos tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención. Si tienes marcas, solicita ser visto por un médico forense, muéstraselas y que conste en tu declaración.
SI VES UNA DETENCIÓN
Informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares.
En caso de familia o amigos, deben ponerse en contacto con un/a abogado/a de su confianza y hacer pública la detención y comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.
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